Constitucionalismo antigüo y moderno y la continuidad de España
Autor: Sir John Elliot (Traducción de Marta Balcells)
Revista: Cuadernos de Alzate nº 33
Es un gran honor haber sido invitado a dar esta conferencia de inauguración de las jornadas que organiza el Senado de España para conmemorar los 25 años de la aprobación de la Constitución de 1978. Debo reconocer, sin embargo, que para mí se trata de un honor inesperado. No soy un especialista ni en constitucionalismo ni en la historia de las constituciones españolas, y para colmo vengo de un país que se enorgullece de no haber tenido nunca una constitución escrita. Así pues, parece que hay buenas razones para pensar que no soy la persona apropiada para hablar hoy ante esta audiencia. No obstante, cuando el presidente del Senado tuvo la amabilidad de invitarme, me explicó que la intención primordial era enriquecer el debate interno sobre la Constitución con los puntos de vista de miembros de la comunidad académica e intelectual de fuera de España. Hablo, por tanto, como otros lo harán hoy, desde la posición privilegiada de un observador, privilegiada pero no indiferente, pues nace de un profundo amor a España, alimentado por medio siglo de estrecho contacto con el país y de un largo e intenso interés en su historia y cultura.
Supongo que como historiador mi tarea aquí es situar la Constitución de 1978, y la España moderna y democrática que tanto ha contribuido a crear, en el contexto de la larga trayectoria de la historia hispana tal como la comprendo. Pero como historiador que ha sido testigo presencial de la transformación que ha experimentado este país y su estatus internacional durante el último cuarto de siglo, no puedo pretender ser del todo imparcial en mis reflexiones sobre la Constitución y su impacto. La España que encontré por primera vez a principios de los años cincuenta era un país triste, aislado y empobrecido, aún traumatizado por la guerra civil y sus secuelas, un país donde la libertad de expresión estaba amordazada y la diversidad regional estaba sujeta por la camisa de fuerza impuesta por un estado centralizador con una ideología política rígida y estrecha.
Para quienes venimos de fuera, quizás incluso más que para los mismos españoles, la transformación ocurrida desde entonces parece poco menos que un milagro. Ésta es una sociedad que ha pasado de la miseria a un alto nivel de prosperidad, de la dictadura a la democracia y la monarquía constitucional, de la uniformidad centralista a la aceptación del pluralismo, del dogmatismo a la tolerancia, y del aislamiento internacional a la influencia en el mundo. Y durante este proceso de transformación masiva se ha logrado mantener consistentemente un alto grado de estabilidad social y política. Es posible que la mentalidad colectiva del país no haya marchado al paso de los cambios sociales, políticos y económicos de las dos o tres últimas décadas. La historia de España ha sido concebida tan a menudo en términos de fracaso que resulta difícil para los españoles aceptar el éxito. Sin embargo, me parece que poco a poco las actitudes están cambiando y que una nueva generación se está liberando del peso agobiante del pasado.
Los historiadores del futuro encontrarán muchas explicaciones para el milagro español de finales del siglo xx , explicaciones que concederán su debida importancia al papel de figuras individuales, comenzando por Su Majestad el Rey, al empeño colectivo en evitar los horrores de nuevos conflictos civiles, y a la actuación de potentes fuerzas generadoras de cambio económico y social tanto dentro de España como en todo el mundo. Cualquiera que sea el acuerdo entre estos diversos elementos que alcancen en sus análisis, no cabe duda de que la Constitución de 1978 ocupará un lugar central, como señal y como causa. Como señal, será considerada el reflejo de la determinación de la élite política y de la sociedad en general del período posfranquista por alcanzar un consenso ampliamente aceptable que permitiera a los españoles vivir en armonía entre sí. Como causa, será considerada una contribución decisiva por lo que dice, y a veces deja de decir, sobre la creación y el mantenimiento de la estabilidad política sin la cual no se podría haber logrado una transformación psicológica, social y económica de tan vastas proporciones.
Dicho esto, ningún arreglo constitucional es perfecto, y cada constitución es inevitablemente el producto de su propio tiempo y de las circunstancias particulares de su creación. Como resultado, sus defectos se hacen más evidentes con el paso del tiempo y los acuerdos constitucionales que eran estimados adecuados al ser esbozados parecerán poco apropiados o incluso perjudiciales para nuevas generaciones enfrentadas a nuevos desafíos. Éste es el mejor argumento que conozco para no tener una constitución escrita, y estoy en buena compañía, pues, como don Gonzalo Anes nos recordaba hace poco en una conferencia en la Real Academia de la Historia , hasta Jovellanos tenía sus dudas sobre la eficacia de las constituciones escritas. Por otro lado, la ausencia de una constitución escrita puede causar sus propios problemas, como podemos ver hoy en Inglaterra, que durante siglos ha tratado de adaptarse a las nuevas circunstancias con arreglos constitucionales específicos, pero que ahora podría tener que cambiar sus procedimientos.
Todos somos conscientes de los retos que en la actualidad afronta España, y no sólo España, tanto por lo que hace a sus propios acuerdos políticos internos como a su adaptación a la existencia en una comunidad europea con sus propias aspiraciones políticas y constitucionales. Tales retos serán sin duda un tema central en nuestros debates de hoy y, con la esperanza de aclararlo un poco, me gustaría decir algo sobre el cambio de las ideas constitucionales a través de los siglos y el modo en que éstas han contribuido al desarrollo de la España que hoy conocemos.
Se puede considerar que la Constitución de 1978 ocupa un lugar de honor dentro de una tradición constitucionalista que en la península ibérica se remonta a la Edad Media. La idea de represen-tación fue fundamental en el desarrollo de las sociedades de la Europa medieval y hacia la baja Edad Media todos los grandes estados europeos tenían ya alguna forma de asamblea política, en la cual el soberano y los representantes de los distintos estamentos del reino se reunían periódicamente para discutir asuntos de interés general. Por un lado, el soberano procuraba que se aprobase el pago de impuestos; por otro lado, los estamentos procuraban que se introdujeran nuevas medidas legales para remediar los agravios. Aunque se ha tomado a mi propio país como modelo de gobierno parlamentario a causa de la continuidad a través de los siglos de la Cámara de los Comunes y su éxito en establecer una posición preeminente dentro del sistema político, el primer reino europeo donde se ha documentado una asamblea que incluía representantes de las ciudades es de hecho León, cuyas Cortes fueron convocadas por Alfonso IX en 1188, un siglo antes de que un acontecimiento similar ocurriera en Inglaterra.
Las Cortes de los reinos unidos de Castilla y León se desarrollaron a mediados del siglo xiii , y el gran código legal de Alfonso X el Sabio Las Siete Partidas, acabado en 1265, puede considerarse con razón como la primera Constitución de Castilla. Las Siete Partidas establecían los fundamentos de un sistema de gobierno firmemente asentado en la ley y en el reconocimiento de lo que hoy lla-maríamos derechos civiles. Este código iba a tener una inmensa influencia en Castilla durante los siglos siguientes, ya que proporcionaría la justificación para la reivindicación de los derechos de la comunidad al hacer frente al ejercicio de un poder arbitrario. Las municipalidades de Castilla recurrirían a Las Partidas al iniciar en 1519 la revuelta de los Comuneros contra el gobierno extranjero de Carlos de Gante, el emperador Carlos V, y sus disposiciones iban a ser llevadas al otro lado del Atlántico cuando Castilla cimentó su Imperio sobre las Indias. En el mismo año del levantamiento comunero, Hernán Cortés utilizaba Las Partidas al desembarcar en la costa de Méjico para justificar su rechazo de la autoridad de su superior inmediato, el gobernador de Cuba, y la insistencia de Las Partidas en los derechos de la comunidad frente a agentes tiránicos de la corona iba a ser fundamental en la filosofía política de las emergentes sociedades de América durante los siglos de dominio español.
Mientras las Cortes establecían su participación en la vida política de la Castilla bajomedieval, las asambleas representativas se desarrollaban simultáneamente en los diferentes territorios que componían la Corona de Aragón. El constitucionalismo aragonés, como el castellano, estaba fundamentado en el reconocimiento de la relación mutua entre gobernante y gobernados. A la postre, el carácter recíproco de esta relación iba a resultar más duradero en la Corona de Aragón que en Castilla. Por una serie de causas, las Cortes de Aragón, Valencia y Cataluña lograron afianzar su posición en el proceso político con mayor fortaleza que sus equivalentes castellanos para cuando la Edad Media tocaba a su fin. Cuando las coronas de Castilla y Aragón se unieron con el matrimonio de Isabel y Fernando en 1469 para crear una nueva «España», las Cortes de Castilla, aunque activas, habían fracasado, al contrario que las Cortes de la Corona de Aragón, en asegurarse los poderes fiscales y legislativos exclusivos que las hubieran hecho compañeras indispensables de la corona en la labor de gobierno.
Este fracaso de las Cortes de Castilla debilitaría las oportunidades de resistencia efectiva de la comunidad del reino cuando se hizo valer el poder real, y la derrota de los rebeldes comuneros ante los ejércitos realistas el 23 de abril de 1521 significó un desastroso revés para el constitucionalismo castellano. A pesar de Villalar, sin embargo, las Cortes de Castilla sobrevivieron, y a menudo supieron explotar los apuros financieros de Carlos V, Felipe II y sus sucesores para obtener importantes concesiones de la corona, hasta que dejaron de ser convocadas a partir de 1665. La tradición constitucionalista castellana también sobrevivió, como podemos apreciar en los escritos de Juan de Mariana, y consiguió hallar formas alternativas de expresión en lo que iba a ser siempre un eterno proceso de regateo sobre los impuestos entre las ciudades y la corona. Sin embargo, el constitucionalismo careció en Castilla de las sólidas instituciones que los territorios de la Corona de Aragón lograron levantar para defender sus fueros y constituciones. No es de sorprender que los Reyes Católicos y sus sucesores, exasperados por la tenaz resistencia a su voluntad por parte de los organismos representativos de Aragón y de Cataluña, se aseguraran de que no fueran convocadas ningunas Cortes en los dominios americanos de la corona. La existencia de asambleas representativas en las Indias hubiera sido una fuente sin fin de preocupaciones.
A pesar de las debilidades prácticas del constitucionalismo castellano después de 1521, la nueva España creada por la unión de las coronas bajo Isabel y Fernando, y ampliada por la incorporación de Navarra en 1515, se asentaba por tanto en una arraigada tradición constitucionalista, incluso si ésta no era muy del gusto de la corona. Esta tradición constitucionalista sobrevivió al advenimiento de la Casa de Austria en 1516 y a la inclusión de los reinos españoles en el imperio de Carlos V. Con la abdicación del Emperador en 1556 y la división de su herencia en dos, su hijo Felipe II recibió un conjunto de territorios formado por España y las Indias, los Países Bajos y vastas partes de Italia. Este conjunto de territorios llegaría a ser conocido como «monarquía española».
Para un historiador de la España de los siglos xvi y xvii , como es mi caso, la característica más sorprendente de la España posterior a 1978 es la vuelta a un sistema político parecido a rasgos generales al de la monarquía española bajo la dinastía de los Austrias. La España forjada por los Reyes Católicos y transmitida por ellos a sus sucesores Habsburgo era lo que yo mismo he denominado una «monarquía compuesta». De hecho, era un país formado, si no por autonomías, por algo bastante parecido a ellas. Cada reino o provincia mantenía las instituciones políticas y las leyes, libertades y privilegios que poseía en el momento de la unión, y la conservación de su identidad distintiva estaba garantizada bajo juramento por cada sucesivo monarca. El sistema bajo el cual debían administrarse los reinos y provincias fue definido con precisión por el jurista del siglo xvii Juan de Solórzano Pereira cuando escribió: «los reinos se han de regir y gobernar, como si el rey que los tiene juntos, lo fuera solamente de cada uno de ellos». La España de la Casa de Austria puede ser descrita por tanto como una estructura descentralizada, formada por un conjunto de jurisdicciones y comunidades bien diferenciadas (Castilla y León, las provincias vascas, la Corona de Aragón, el reino de Navarra, y de 1580 a 1640 Portugal), todas las cuales debían lealtad a un mismo monarca.
Esta estructura política parece artificiosa, el resultado de una combinación de actuaciones dinásticas y accidentes históricos que son consecuencia de la extinción de linajes reales. La España unida de los Reyes Católicos y sus sucesores era de hecho un conglomerado abigarrado de unidades políticas, pero al considerar su carácter me parecería un error ignorar o menospreciar la importancia psicológica y política del concepto subyacente de España en la creación y mantenimiento de esta monarquía compuesta. La España de los Reyes Católicos no era una creación puramente artificial o fortuita. Durante la Edad Media la conciencia histórica de las élites gobernantes de los territorios cristianos estaba impregnada de un sentido de unidad perdida, una unidad que se remontaba a la Hispania romana, era restaurada con la monarquía visigótica y se mantenía viva durante los largos siglos de dominio musulmán y la reconquista. Era este anhelo de restaurar la unidad perdida lo que movía las políticas matrimoniales de las casas reinantes en Castilla, Aragón y Portugal, y encontró su realización en la creación de la España unida de Isabel y Fernando.
Así pues, hay que pensar en la España de los Austrias como en un conjunto de comunidades que compartían un mismo monarca, pero gobernadas de formas distintas y sujetas a lealtades diversas. Existía una lealtad a la persona del monarca, el rey de todos que era a la vez el rey de cada uno, y existía una lealtad a la patria chica, de la que él era soberano. Sin embargo, este intenso patriotismo local o regional se veía acompañado por el sentimiento, aunque fuera vago, de pertenecer a una comunidad más amplia, España. Estas lealtades no eran consideradas incompatibles, aunque en momentos de crisis, como en las rebeliones de Cataluña y Portugal en 1640, pudieran llegar a serlo. En general, sin embargo, el sistema funcionaba relativamente bien. Para los niveles de la época, la península ibérica disfrutó de un alto grado de paz y estabilidad internas en comparación con otros estados europeos. No obstante, como todos los sistemas políticos estaba sujeto a tensiones inevitables y dependía para su éxito de que todos los participan-tes en el juego político siguieran una serie de reglas tácitamente acordadas. El funcionamiento efectivo de una monarquía compuesta, tanto entonces como ahora, depende de un proceso recíproco de negociación entre gobierno central y comunidad local, en el cual ambas partes hacen uso de influencias y presiones, pero en el que cada cual tiene cuidado de no sobrepasar los límites.
La mayor fuente de tensión de la monarquía compuesta de la Casa de Austria iba a resultar el desequilibrio entre Castilla, la sede de un aparato estatal relativamente centralizado y cada vez más burocrático, y las provincias periféricas de la península, bien protegidas por sus fueros, constituciones e instituciones representativas. No existía un «estado español» como tal en los siglos xvi y xvii . Existía, más bien, una monarquía sobre varios continentes, que adquirió su capital administrativa de hecho en 1561 con el establecimiento permanente de la corte en Madrid. En ella se iban a encontrar los órganos centrales de gobierno de la monarquía, y la corona se hallaba servida por una maquinaria burocrática de administradores y funcionarios judiciales que procuraban, con mayor o menor éxito, ejecutar sus órdenes en los diversos reinos y territorios sujetos al monarca.
Castilla, gracias al tamaño de su población, su relativa riqueza, su posesión de los territorios americanos y su posición central como sede de la corte y del gobierno, tenía el papel principal en la monarquía compuesta. Su lugar privilegiado significaba que los naturales de la Corona de Castilla, que incluía a los vascos, tendían a monopolizar los mejores puestos judiciales y burocráticos en la corte y en la administración real, y a los ojos de los súbditos de otras partes de la península se llevaban la parte del león de los beneficios del imperio. También había críticas generalizadas respecto al modo en que los castellanos identificaban España con Castilla, con la exclusión del resto. Un proceso parecido, dicho sea de paso, ocurrió en las islas británicas, donde los ingleses tendieron a suponer que Inglaterra y Gran Bretaña eran una misma cosa, del mismo modo que los castellanos hicieron con Castilla y España. Una de las consecuencias menos observadas de la adquisición de un imperio es el desarrollo en la parte dominante de una monarquía compuesta de un ensoberbecimiento de poder que le anima a pensar que es el portavoz natural de todos sus miembros.
Aunque Castilla disfrutó de un acceso privilegiado a los beneficios del imperio, se encontraba a la vez en una posición vulnerable por la debilidad de sus defensas constitucionales contra el poder de la corona. Mientras que los aragoneses y los catalanes se podían refugiar de las demandas de impuestos reales detrás de sus Cortes e instituciones representativas, los castellanos estaban sometidos a fuertes presiones fiscales y se vieron cargados con los costos de la defensa imperial y la política exterior de los Habsburgo. Cuando la economía castellana se comenzó a tambalear a principios del siglo xvii , los ministros reales se vieron apremiados a repartir más equitativamente las cargas fiscales a lo largo y ancho de la península. Esto condujo al único intento serio durante los dos siglos en el trono de la Casa de Austria de vérselas con la tradición constitucionalista de la monarquía compuesta: la tentativa del Conde-Duque de Olivares en las décadas de 1620 y 1630 de eliminar o sobrepasar los impedimentos constitucionales de la Corona de Aragón y de Portugal para su contribución sobre una base igualitaria a los gastos de defensa. Los catalanes y los portugueses respondieron con la rebelión, y el desastroso fracaso del intento de Olivares por asegurar un mayor grado de gobierno uniforme y centralizado en la península significó que la dinastía y sus ministros no tuvieron en la segunda mitad del siglo xvii más opción que volver a la fórmula, vieja pero fiable, según la cual «los reinos se han de regir y gobernar, como si el rey que los tiene juntos, lo fuera sólo de cada uno de ellos».
Sin embargo, en una época en que rivales como la Francia de Luis XIV se dedicaban a fortalecer sistemáticamente el aparato del estado, la creciente debilidad internacional de España suscitaba serias dudas sobre la viabilidad a largo plazo del constitucionalismo austracista. Al final, lo que se ha dado en llamar « la España horizontal» de los Austrias, una España cuyas partes componentes eran al menos nominalmente iguales, no sobreviviría al advenimiento de los Borbones al trono español en 1700. El rechazo de los habitantes de la Corona de Aragón a la nueva dinastía, y su posterior derrota en la Guerra de Sucesión, iba a producir un terremoto constitucional en el país. Con los decretos de Nueva Planta promulgados de 1707 a 1716, el vencedor Felipe V abolió efectivamente el sistema tradicional bajo el cual se habían gobernado Aragón, Cataluña y Valencia. El decreto de 1707 disponía que toda España debía ser reducida a la uniformidad de «unas mismas leyes, uso, costumbres y tribunales». «Todos», se decía, «habrían de gobernar por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo».
En la práctica, la proclamación hecha en la Nueva Planta de la intención de la corona de reducir los reinos de la Corona de Aragón a «las leyes de Castilla» no se llevó a cabo del todo, excepto en la organización de las municipalidades. Sin embargo, queda el hecho de que, como consecuencia de la victoria borbónica, los principios constitucionalistas que habían dictado el modo en que España había sido gobernada durante los dos últimos siglos fueron echados por la borda en un intento de fortalecer el poder real en los territorios derrotados y organizar un gobierno más eficiente. En la medida en que la Nueva Planta pueda ser considerada una nueva constitución para la Corona de Aragón, se trataba de una constitución con marcados caracteres absolutistas. Las Cortes de los reinos de Aragón fueron abolidas, y aunque en el futuro los aragoneses, valencianos y catalanes participarían en las Cortes generales de la monarquía como un todo, esas Cortes se reunían sólo por puro trámite y no eran más que una fórmula vacía. Sin embargo, no hubo ni por asomo un replanteamiento radical del modo en que España en su conjunto debía ser gobernada. La España borbónica no iba a ser una España descentralizada, y todavía menos una España federal, pero por otra parte tampoco iba a ser un estado auténticamente unitario. A las provincias vascas y Navarra, que se habían mostrado dispuestas a aceptar la nueva dinastía, se les permitió conservar sus propias instituciones y fueros, y llegaron a ser consideradas como poseedoras de un estatus excepcional de «provincias exentas», un estatus que sobrevivió sin mayores cambios hasta 1876.
Con estas excepciones, sin embargo, los Borbones habían sustituido la «España horizontal» por una «España vertical», un país con un grado de uniformidad legal y administrativa considerablemente mayor que en el pasado, y un gobierno central autoritario, cada vez más lleno de tecnócratas, en Madrid. Esto permitió a los monarcas y sus ministros embarcarse en la labor de crear lo que no había realmente existido en los siglos anteriores: un auténtico «estado español», construido en torno al poder y la autoridad de la corona, sin barreras constitucionales efectivas ante el ejercicio de la potestad real. La monarquía constitucional había sido sucedida por la monarquía absoluta; la monarquía compuesta de los Austrias por la España nominalmente integrada de los Borbones.
Aunque la «monarquía horizontal» había sido derrotada, todavía disfrutó de una especie de vida después de la muerte. En su última gran obra, Las Españas vencidas del siglo xviii , el malogrado Ernest Lluch investigó la supervivencia de la concepción austracista de las Españas, en particular entre los exiliados catalanes que formaron un «partido español» en la corte de Viena. Los vencidos mantuvieron viva la visión de una España alternativa, una España pluralista cuya voz había sido silenciada por el momento. La tradición constitucionalista que había animado esta España pluralista iba a pervivir, aunque fuera clandestinamente, bajo el gobierno autoritario de los Borbones dieciochescos, aunque es difícil saber cuán extendida estaba la nostalgia por el pasado de los Austrias. Existe, en mi opinión, cierto peligro de idealizar el sistema que la nueva dinastía había borrado del mapa. Si el sistema constitucionalista de los Austrias consagraba, aun a su pesar, las diferencias inherentes a una península pluralista, también consagraba derechos y privilegios particulares cuya conservación interesaba más a las élites que a la población más amplia.
Así como la tradición constitucionalista sobrevivió al advenimiento de los Borbones, también sobrevivieron los patriotismos locales a los que tal tradición había dado aliento. Lo hicieron obstaculizados, y en parte favorecidos, por los esfuerzos de la nueva dinastía por sustituir la vieja España pluralista, con su diversidad de reinos y corporaciones, por un «cuerpo unido de nación». En 1770 esta nación unida española adquirió su himno y en 1785 su bandera. Su idioma oficial iba a ser el castellano, que, por un decreto de Carlos III de 1768, se convertía en la lengua de enseñanza de primeras letras. Este proceso consciente de construcción de una nación, característico de los estados europeos del siglo xviii , quizá no debilitara las lealtades locales, pero sí que fortaleció la conciencia colectiva de una noción de España vaga hasta entonces y ayudó a estimular la lealtad a España como patria común. Cuando en 1808 el estado español se desplomó de hecho ante la invasión napoleónica, la nación española, que los Borbones se habían esforzado tanto por promover como objeto primero de lealtad, nació en el gran levantamiento popular contra la ocupación francesa. La Guerra de Independencia iba a convertirse en el siglo xix en el núcleo de una mitología nacional que podían asumir por igual liberales y conservadores.
Con todo, existía una ambigüedad en las circunstancias del nacimiento de la nueva nación española que iba a persistir a través de su evolución en los siglos xix y xx . 1808 fue una sublevación del pueblo español, pero en esencia su carácter era local y regional aunque abarcara la península. Si era un levantamiento de España, era también un levantamiento de las Españas, y se inspiraba en sus viejas tradiciones constitucionalistas, en Castilla tanto como en otros lugares. La formación de juntas para coordinar la resistencia era un reflejo del antiguo principio constitucional de que en ausencia del monarca, el exiliado Fernando VII, el poder volvía al pueblo. No obstante, la concepción hispánica tradicional de los derechos de la comunidad ahora se veía reforzada, y en gran parte transformada, por la nueva y vigorosa doctrina de la soberanía popular desencadenada sobre el mundo por las recientes revoluciones americana y francesa.
La mezcla de lo viejo y lo nuevo, lo pluralista y lo integrador, salta a la vista en la Constitución de Cádiz de 1812, la primera Constitución de la nueva nación española. El preámbulo reconoce de boquilla «las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía», pero en la práctica la monarquía por derecho divino es sustituida no por el viejo pactismo, sino por el concepto ahora de moda de soberanía popular. De modo parecido, no deja de llamar la atención que el rey aparezca en la constitución con su título tradicional de «Rey de las Españas», pero que las Cortes sean descritas como «la reunión de todos los diputados que representan la Nación ». El pluralismo inherente en la noción de las Españas es compensado pues por la noción de una España unitaria encarnada en el concepto de nación. La Constitución liberal de 1812, al volver la espalda decididamente a la España de los fueros, fue una continuación lógica de la labor de los Borbones al construir una España vertical, donde los súbditos de la corona, sin importar sus orígenes regionales, se convertían en ciudadanos que gozaban de igualdad ante la ley.
Esta España vertical resultaba inaceptable para las poblaciones criollas de América, que aspiraban a la paridad de condiciones con sus hermanos peninsulares. Era demasiado uniforme para adaptarse a las complejas realidades de sus sociedades, y respondieron al fracaso de las Cortes en proporcionar una estructura auténticamente federal para la monarquía declarando su independencia de la madre patria. Por otra parte, a pesar de toda su verticalidad, la España creada por las Cortes de Cádiz resultaba atractiva para los liberales de principios del siglo xix de la periferia peninsular porque estaba fundamentada en el principio de la soberanía popular y en los derechos del ciudadano. El efecto de la Constitución de 1812 fue, pues, el entierro del viejo constitucionalismo austracista. Me gustaría mucho saber si alguno de los padres fundadores de la Constitución de 1978 llegó a sugerir llamar a don Juan Carlos «Rey de las Españas» en vez de «Rey de España», pero me sorprendería mucho que haya ocurrido. Es quizá un indicio del éxito de la Constitución de 1812 en adaptar a España al nuevo período europeo de la soberanía popular y la nación-estado. Con el tiempo, el título «Rey de las Españas» llegó a parecer un curioso anacronismo.
Sin embargo, como iba a mostrar la agitada historia de los siglos xix y xx , aunque los fundamentos políticos eran nuevos, los viejos problemas persistían. La Constitución de 1812, a pesar de todas sus buenas intenciones, nació, al contrario que la de 1978, en un momento desfavorable. La derrota de Napoleón fue seguida, no sólo en España sino en toda Europa, por un período de reacción, durante el cual las ideas de representación, tal como eran consagradas por la Constitución española, eran desafiadas por las viejas ideas de legitimidad por derecho divino. Durante las siguientes décadas, liberales y conservadores iban a luchar por el alma de España. Como José Álvarez Junco mostró en Mater dolorosa, su estudio sobre la idea de España en el siglo xix , los liberales se revelaron incapaces de crear una estructura estatal eficaz idónea para generar, a partir de elementos dispares del pasado y del presente, una idea de nación que pudiera suscitar la lealtad general. Esto dejó el camino abierto para que sus oponentes conservadores se apropiaran del concepto de nación española y lo moldearan para adaptarlo a sus propios valores tradicionales.
Al mismo tiempo, acelerados cambios políticos, sociales y económicos estaban creando nuevos desequilibrios y tensiones en la sociedad. Un proceso desigual de industrialización produjo agudas diferencias en el desarrollo regional, el movimiento romántico puso los fundamentos del nacionalismo lingüístico y engendró una nostalgia por un pasado mítico o idealizado en las distintas comunidades de España, y el estado español decimonónico no logró aceptación, demasiado centralizado para algunos y demasiado poco para otros. Las numerosas divisiones dentro de la sociedad española quedaron expuestas claramente en el período revolucionario de 1868 a 1875, durante el cual un gobierno provisional fue seguido por una monarquía constitucional, y ésta por una efímera república federal, a su vez sustituida por una monarquía parlamentaria. Sin embargo, se tomaron importantes iniciativas en estos años caóticos. La Constitución de 1869 fue la más democrática que España había poseído hasta entonces, basada como lo estaba en el sufragio universal y el reconocimiento explícito de los derechos de reunión y asociación. El abortado experimento federal fue el primer intento de resucitar « la España horizontal» desmantelada por los Borbones entre 1707 y 1716.
Es importante recordar que este drama decimonónico se representaba en una España que todavía tenía importantes posesiones coloniales. La pérdida en 1898 de las últimas colonias (Cuba, Puerto Rico, las Filipinas) no sólo tuvo un profundo impacto psicológico, sino que además redujo a España por primera vez desde 1492 a sus territorios peninsulares, junto a las Baleares, las Canarias y los enclaves africanos. La pérdida de un imperio, como los británicos hemos podido comprobar después de 1945, tiene el efecto de concentrar en la antigua metrópoli las energías y los intereses que an-tes se dirigían a ultramar, y conduce a demandas de reajustes constitucionales por parte de regiones y comunidades que desean ejercer un mayor control sobre su propio cupo de un espacio nacional reducido.
Se puede considerar que el desastre de 1898, al limitar los horizontes nacionales, agudizó las tensiones en el sistema político español y precipitó la lucha del siglo xx sobre la identidad nacional y la relación de la nación con el estado. La segunda república y la dictadura de Franco trataron de resolver estos conflictos de formas diametralmente opuestas. El fracaso de ambos intentos de reconstruir España en ganarse la voluntad de partes esenciales de la sociedad dejó abierto el camino después de 1975 para esa brillante combinación de improvisación y de pensamiento creativo que produjo la Constitución de 1978.
Esta vez, a diferencia del período posterior a 1812, las tendencias europeas internacionales trabajaron a favor, y no en contra, de la creación y la implantación de una constitución liberal y democrática. Una España ya sin imperio ni pretensiones imperiales buscaba una legitimidad que sólo podía provenir de la aceptación plena de una comunidad europea que la había mantenido a distancia. No tenía en efecto ninguna parte adonde ir sino en dirección a Europa. La constitución resultante fue, pues, fundamentalmente europea en su articulación de principios fundamentales. No obstante, se inspiraba a la vez profundamente en la experiencia conocida del pasado español en su busca de una síntesis que tratara de reconciliar distintos intereses y preocupaciones, y de cicatrizar las heridas del cuerpo político.
Con estas palabras he intentado explicar y explorar algunos aspectos de ese pasado en lo que por fuerza ha sido un resumen muy selectivo de unos ochocientos años de historia hispánica, a partir de la convocatoria de las Cortes de León en 1188. Durante esos ocho siglos ha habido, según me parece, algunas constantes. Una de ellas es la continuidad, a pesar de muchas vicisitudes, de una tradición constitucionalista que busca una relación de equilibrio y reciprocidad entre las demandas del ejecutivo y los derechos de la comunidad. Otra es la persistencia de una tensión, en modo alguno condenada ser un agente destructivo, entre fuerzas centrípetas y centrífugas en la sociedad peninsular. Y una tercera es la perseverancia de la idea de España como algo más que el ajuntamiento de sus distintas partes.
En diferentes períodos históricos estos elementos concurrentes han estado sometidos a un proceso periódico de remodelación, en la medida en que se le daba una importancia renovada a uno a expensas de otro como respuesta al contexto de la época. La España horizontal de la monarquía compuesta de los Austrias fue sustituida por la España vertical de los Borbones dieciochescos. La España contemporánea, con su logros y sus problemas, se remonta a la proclamación en la Constitución de 1812 de la soberanía del pueblo, que volvió a trazar el plano para los siglos xix y xx sin borrar la memoria de lo que había pasado antes. Las sombras de la España horizontal y vertical todavía luchan por la supremacía.
La Constitución de 1978, tal como la veo, es un valiente intento de remodelar los elementos una vez más. Con la creación de un estado democrático y aconfesional con una monarquía hereditaria constitucional como símbolo, y al reconocer formalmente el pluralismo de España y a continuación articularlo en forma de una estructura descentralizada pero no federal, los padres fundadores de la Constitución trataron ingeniosamente de conjurar los fantasmas del pasado. Sólo el tiempo dirá si se trata de un intento coronado por el éxito, pero después de un cuarto de siglo los auspicios parecen favorables. La propia experiencia histórica de España, tal como he esbozado esta mañana, sugiere que las lealtades pueden ser múltiples y no necesariamente excluyentes entre sí. La identificación con la patria chica, o lo que ya hemos aprendido a llamar autonomía, no impide por sí misma la identificación con una unidad mayor, la nación como un todo. Si los padres fundadores han diseñado un sistema en el cual estas lealtades múltiples pueden de hecho coexistir en armonía, la Constitución de 1978 resultará ser de importancia más que española. En una época caracterizada por la rivalidad entre unidades regionales y nacionales menores, la nación-estado y la comunidad supranacional, habrá indicado también el camino hacia la Europa del futuro.
