De forma recurrente, se instala en el discurso político de nuestro país el tema de la independencia de los jueces. Esto, en principio, no debería causar extrañeza. En toda sociedad democrática es un postulado básico que los jueces deben ser independientes en tanto no pueden estar sometidos, cuando administren justicia, sino a la ley. Así lo expresa claramente nuestra Constitución cuyo artículo 117 dice que la justicia se administra por jueces y magistrados “sometidos únicamente al imperio de la ley”. Es lógico, pues, que el valor constitucional de la independencia judicial, inseparable del principio de división de poderes, esté presente en las preocupaciones de los ciudadanos y, muy especialmente, en las de los primeros protagonistas de la vida política. Llama la atención, sin embargo, que cuando muchos de estos últimos –de los políticos– hablan de la independencia de jueces, lo hacen con frecuencia en términos que inducen a creer que la misma se encuentra en permanente peligro, como si no estuviera suficientemente garantizada entre nosotros.
Por supuesto, toda conquista democrática, empezando por la libertad, está amenazada siempre y no podemos descuidarnos en su defensa. Pero acaso cuando la conquista cuaja en una institución determinada se consolida y fortalece más rápidamente. Así ha ocurrido, a mi entender, con la independencia de los jueces españoles a partir de la entrada en vigor de la Constitución, por lo que no está del todo justificado el empeño de algunos en creer que tienen que defenderla frente a los supuestos ataques que estaría sufriendo.
Lo cierto es que hoy los jueces pueden ejercer su función –y la inmensa mayoría la ejercen– con plena independencia y, conviene señalarlo, sin tener conciencia de que están luchando denodadamente contra presiones exteriores que intenten someterlos a voluntades ajenas a la ley. No sé si será discreto que traiga aquí a colación mi experiencia personal. Quizá sí porque ¿quién puede atribuir a la confesión de un viejo jubilado otro interés que no sea el de contar la verdad cuando la confesión sea algo que no añada mérito alguno a quien la hace? El caso es que, habiendo sido magistrado del Tribunal Supremo durante casi veinte años –antes mi vida profesional se desarrolló también en la administración de justicia pero en el Ministerio Fiscal, algo distinto desde la perspectiva en que se sitúa esta reflexión– nunca recibí mensaje o sugerencia lejanamente parecidos a una presión que tuviera que rechazar para preservar mi independencia. Siempre tuve, pacíficamente, la independencia que necesité para resolver en el sentido que mi conciencia me dictó. Y no puedo descartar que algunos de los asuntos en cuya resolución intervine interesasen a poderosos que, sin embargo, se abstuvieron de hacérmelo ver.
Alguien podrá contestar a esta confesión que yo he sido un juez afortunado pero que otros no han tenido la misma suerte y pueden aducir experiencias distintas de la mía. Es posible que así sea. En cualquier caso, es innegable que siendo el desempeño independiente de la propia función una exigencia moral para cada juez, su logro sólo se consigue mediante un esfuerzo personal y diario. Entre otras razones, porque el juez no sólo tiene que liberarse de posibles condicionamientos externos sino también –quizá sobre todo– de seguros condicionamientos internos, es decir, de los que se esconden por debajo de la conciencia.
Pero lo que me importa resaltar ahora es que aquel esfuerzo, cuando se trata de hacer frente a condicionamientos externos, si los hay, no requiere grandes energías ni mucho menos adquiere caracteres de epopeya personal cuando se es juez en una sociedad verdaderamente democrática. La vivencia más clara y elemental que tiene quien ha desempeñado la función judicial, sucesivamente, en una dictadura y en una democracia es precisamente ésta: que en una dictadura la independencia, especialmente cuando se han de resolver ciertos conflictos, tiene que ser a veces resultado de un esfuerzo dramático e incluso heroico, en tanto en el Estado democrático casi todo está orientado a facilitar ese resultado. Esta es la situación que se vive en nuestro país: la de unos jueces y magistrados que tienen razonablemente garantizada su independencia y que, por consiguiente, no tienen que entablar una batalla para conseguirla. Siempre es de agradecer que no falte sensibilidad, en los actores de la vida política, para un valor sin cuya efectiva vigencia no es concebible que se realice el modesto grado de justicia que está al alcance de los hombres que la administran. Pero sería más oportuno que la preocupación se centrase hoy en la otra cara de la independencia: en la responsabilidad de los jueces. Una reflexión seria y detenida sobre este tema no cabe en los límites de este artículo.
Si lo dicho hasta aquí es cierto, ¿porqué la independencia de los jueces preocupa tanto? ¿A qué vienen las acusaciones de que ha sido violada la de éste o la de aquél? Las razones pueden ser muchas. Por si una de ellas fuese un cierto generalizado despiste, me voy a permitir unas breves consideraciones sobre quiénes son los titulares de la independencia judicial y sobre su sentido y límites.
La independencia de los jueces es parte indisociable de su estatuto y consiste en el derecho y el deber de estar sometidos únicamente a la ley cuando ejercen jurisdicción, esto es, cuando juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. De esto se deduce que se trata de algo exclusivamente atribuido a los jueces y magistrados y sólo en tanto administran justicia. Son los únicos titulares de lo que tradicionalmente –algo enfáticamente– llamamos poder judicial, de suerte que la independencia de este poder es la que debe ser reconocida a los jueces cuando, por ejemplo, tramitan y resuelven contiendas civiles o mercantiles, instruyen procedimientos penales, acuerdan la prisión o la libertad provisional de un imputado, dictan sentencias u ordenan su cumplimiento.
Es necesario retener esta idea porque la presencia, en nuestra realidad política y jurídica del Consejo General del Poder Judicial –CGPJ– y, en un futuro próximo, de los Consejos Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en que se instituyan, puede dar lugar a confusiones. De hecho, ya tropezamos con una confusión cuando en el lenguaje periodístico, que insensiblemente tiende a ser el de todos, se llama “poder judicial” al CGPJ. Este es el órgano de gobierno de los jueces pero en él no reside el poder judicial. Ha sido creado para que los jueces sean gobernados por un órgano distinto y autónomo del ejecutivo –garantizándose mejor de esa manera su independencia–, pero los miembros del CGPJ no son titulares del poder judicial –ni lo es el Consejo en su conjunto– por la sencilla razón de que no administran justicia aunque sean, en su mayoría, jueces y magistrados. No tiene, pues, mucho sentido hablar de la independencia judicial si de lo que se habla es de la independencia del CGPJ. Sin duda éste órgano debe desempeñar sus funciones sin interferencias del Gobierno de la nación –y, cuando existan los Consejos Superiores de la Justicia, sin interferencias de los Gobiernos de las comunidades autónomas– pero esta exigible ausencia de intromisiones se inscribe en un marco conceptual y jurídico distinto del que es propio de la independencia judicial.
Por otra parte, la independencia de los jueces no es un privilegio que se les otorga en razón de la importancia y dignidad de su función. Es, fundamentalmente, una garantía para los ciudadanos. Los ciudadanos de una sociedad democrática tienen, en última instancia, la garantía de su libertad e igualdad en la ley en cuanto ésta es expresión de la voluntad general. Pero la ley, en la que se manifiesta lo que la mayoría de los ciudadanos considera justo en abstracto, necesita que algunos digan lo que es concretamente justo cuando surge un conflicto, sea de la clase que sea, en el curso de la convivencia social. Pero bien, los encargados de decir “lo justo concreto”, son los jueces. Y aquellos a quienes toca decir tal cosa sólo pueden ser aplicadores e intérpretes de la voluntad general, es decir, de la ley para que a los ciudadanos no les sea burlada aquella garantía. Y en ello consiste su independencia: en no estar sometidos a voluntad alguna que no sea de la ley cuando, en el ejercicio de la función jurisdiccional, conocen de los conflictos cuya resolución les está encomendada. No siempre razonamos de acuerdo con estas sencillas conclusiones. Y nos enredamos a veces en inútiles discusiones en que, sin demasiado fundamento, invocamos solemnemente la independencia judicial. Me permitiré poner un ejemplo bien reciente.
Hace unas semanas un alto cargo del poder judicial –realmente el más alto– deslizó en público una ocurrencia en que equiparaba la conveniencia de que conozcan la lengua catalana los que han de desempeñar determinadas funciones en Cataluña con la de saber bailar sevillanas si se va a Sevilla. No es mi intención ahora formular un juicio sobre tan pintoresca apreciación. Lo que me interesa, dado el objeto que tienen estas consideraciones, es la reacción del autor cuando la mayoría de los grupos políticos del Congreso de los Diputados requirió su presencia, lo que evidentemente implicaba dar por supuesto que aquél debía responder ante la Cámara de su declaración. El requerido rehusó hacerlo alegando que se lo impedía la independencia del poder judicial cuya representación legal ostenta. La alegación, tuviese o no quién lo hacía obligación de atender a la llamada de la Cámara, carecía de fundamento.
El alto cargo a quien me estoy refiriendo es el único miembro del CGPJ que acumula en su persona la presidencia del órgano de gobierno de los jueces y la del Tribunal Supremo. Con ocasión de esta última presidencia puede desempeñar una función jurisdiccional. No obstante, ni como miembro del CGPJ puede acogerse a la independencia judicial –que no le alcanza– ni la frase que provocó el incidente fue pronunciada en el ejercicio de la función jurisdiccional. La independencia exime a los jueces de dar cuenta, ante los otros poderes constitucionales, del sentido de sus sentencias puesto que las mismas están necesariamente razonadas, pero ¿les exime también de dar cuenta de cualquier otra actuación no jurisdiccional? Inesperadamente, hemos topado con el tema que debe suscitar la mayor preocupación: el de la responsabilidad de los jueces.