I. Introducción
La democracia actual se ha transformado notablemente, y ello en correlación
a la mutación sufrida en el mismo período por las instituciones
y actores políticos, y por el entorno socioeconómico. La moderna
sociedad urbana necesita pues, una moderna democracia urbana.
Mientras que en las primeras democracias clásicas, representativas y de
corte liberal, apenas había representación de asociaciones y de
intereses; por el contrario hoy, las sociedades son más complejas, plurales
y fragmentadas; y hay más diversidad de opiniones, intereses, problemas,
etc., y éstos necesitan canalizarse, integrarse y articularse, a través
de los mecanismos de la democracia representativa [ 1 ] .
Ahora bien, la democracia actual además de ser representativa y participativa,
requiere que sea también económica y social. Crisis del Estado del
Bienestar y crisis de la democracia, son dos aspectos de la misma cara. La ciudadanía
sin derechos económicos y sociales, y sin un mínimo de bienestar
económico y social [ 2 ] , no puede integrarse plena y eficazmente en la participación
y en la vida política. El Bienestar Social garantiza la integridad, la
cohesión y la estabilidad social; y permite la participación activa
del ciudadano. No hay democracia activa sin ciudadanía activa.
II. Algunas consideraciones generales sobre la participación ciudadana
en el ámbito público.
La participación ciudadana en el clásico modelo del Estado de Derecho
Liberal, regulada esencialmente a través del Derecho Administrativo, era
puramente individualista y correlativa a la ideología del modelo estatal
del liberalismo, y de un contenido muy limitado (consultivo e informativo básicamente).
La transformación del modelo y de las funciones del Estado así como
de la sociedad civil, han hecho que hoy surjan otras demandas y manifestaciones
de participación, más colectivas y solidarias, y de mayor ámbito
que las del pasado.
Entre las varias causas que señalaría [ 3 ] del momento actual, que demandan
otro tipo de participación ciudadana, pueden citarse las siguientes:
a) La participación en la gestión pública es una manifestación
de la necesidad de la repolitización de la gestión pública
y de la necesidad que tiene ésta de una nueva legitimidad ciudadana, basada
en los resultados y en la satisfacción de las necesidades y de las demandas
de la sociedad civil y de los ciudadanos.
b) La participación en la gestión pública, deviene necesaria
para hacer la democracia actual no sólo representativa, sino también
y sobre todo más participativa y completa.
c) La cultura administrativa actual no es la de la mera teórica satisfacción
del cliente, imitando a la empresa privada, sino que es una cultura político-administrativa
de plena respuesta y satisfacción de los ciudadanos, considerados éstos
como “copropietarios” de lo público, y plenamente ejercientes
de todos sus derechos.
d) El contenido de la participación a su vez es más amplio, ya que
no se trata sólo de la clásica consulta, sino también de
la información, el control, la negociación, los acuerdos, la codecisión,
etc. La gestión pública hoy no puede desvincularse del proceso plural
y complejo de preparación, reflexión, debate, diseño y toma
de decisiones en el ámbito público, así como también
del control de su ejecución, resultados y efectos.
e) La evaluación participativa previa a la exigencia de los resultados,
y a la posterior rendición de cuentas, aparece hoy como una praxis innovadora
de primer orden.
f) El nuevo contexto, y en particular, el llamado “e-gobierno” implica
y requiere, unas nuevas formas y unas nuevas vías de información,
de consulta y de participación ciudadanas, utilizando para ello todas las
posibilidades de las tecnologías de la información y de la comunicación,
y no sólo las clásicas. De algún modo hoy se actualiza la
vieja pretensión de la democracia directa en la democracia clásica
ateniense.
g) El pretendido carácter dialogante, relacional, modesto, cooperador,
integrador, negociador de la gobernabilidad actuales, hace necesaria y posibilita
la participación democrática en la gestión pública.
La participación ciudadana es pues por hoy, el principal medio y manifestación
de la democracia participativa, complementaria de la representativa tradicional;
y a la vez también expresión de un “nuevo contrato social”
entre los poderes e instituciones públicas, y la ciudadanía y la
sociedad civil. Por otro lado además, la democracia participativa intentaría
paliar los fenómenos del individualismo, apatía y cierto descrédito
de la vida política.
La participación ciudadana a su vez tiene múltiples instrumentos
para su realización, y así entre ellos: el sufragio, la consulta,
los referenda, las encuestas, la presencia de representación ciudadana
en los distintos órganos e instituciones con un carácter decisorio
y/o consultivo, etc. También hay que señalar la compatibilidad y
la necesidad, de la participación general con la de ámbito sectorial
o por áreas o por competencias administrativas (así en educación,
salud, medio ambiente, Seguridad Social, tercera edad, juventud, deportes, etc.).Esta
democracia participativa sectorial, y vinculada a los ámbitos económicos
y sociales, sería además una manifestación del “sistema
de redes” sociales.
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo
9, párrafo 2, cómo efecto de su carácter democrático,
un reconocimiento muy amplio y general de la participación individual y
grupal, del modo siguiente:
“ ... corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social”.
En desarrollo de tan amplio principio participativo, se contempla además
éste en el texto constitucional en relación a diversos aspectos,
así: la participación vía el sufragio en los asuntos públicos,
en el artículo 23.1; en la elaboración de disposiciones administrativas,
en el artículo 105; en la empresa, en el artículo 129.2; en la enseñanza,
en el artículo 27.5; en la justicia, en el artículo 125; en la juventud,
en el artículo 48; en la Seguridad Social, en el artículo 129.1.
Por otro lado, hoy los medios de comunicación social así como
las nuevas tecnologías, son unos retos y problemas cara a la participación
pública en general, pudiendo ser de una gran ayuda o bien un gran obstáculo.
En particular hay una gran literatura sobre el fenómeno y problemática
de la llamada “e-democracia”.
El fortalecimiento de las relaciones con los ciudadanos a través de la
participación, es una buena práctica no sólo para mejorar
el diseño, sino también para la evaluación de las políticas
públicas. Según la O.C.D.E. [ 4 ] , sus países miembros están
intensificando las relaciones con sus ciudadanos, a fin de:
a) Mejorar la calidad de las políticas, facilitando a los gobiernos
fuentes más amplias de información, perspectivas y soluciones
potenciales con el objeto de afrontar los retos del diseño de políticas
en condiciones de creciente complejidad, y de interdependencia entre diversas
políticas públicas y de urgencia.
b) Responder a los retos planteados por la sociedad de la información,
con el fin de prepararse para las crecientes y más aceleradas interacciones
con los ciudadanos, y garantizar una mejor gestión de la información
como base del conocimiento.
c) Integrar al público en el proceso de elaboración de políticas,
con el objeto de responder a las expectativas de los ciudadanos de ser escuchados
y de que sus puntos de vista sean tenidos en cuenta en la toma de decisiones
por parte del gobierno.
d) Responder a la demanda de más transparencia y rendición de
cuentas por parte del gobierno, pues, conforme aumenta el interés del
público y de los medios de comunicación por las medidas tomadas
por el gobierno, las exigencias de claridad y responsabilidad en la esfera pública
también se incrementan.
e) Fortalecer la confianza del público en el gobierno y revertir las
tendencias crecientes, mostradas por encuestas de opinión, hacia el abstencionismo
electoral de los votantes, la reducción del número de militantes
en los partidos políticos y la caída de la confianza en instituciones
públicas clave.
III. Algunas reflexiones generales sobre la participación ciudadana en
el ámbito local.
Si la participación ciudadana es hoy una demanda y una necesidad social,
en el ámbito local ésta lo es mucho más, y creo que con
mayor intensidad [ 5 ] ; y ello debido fundamentalmente a una serie de variables explicativas,
y entre ellas citaría las siguientes:
a) La proximidad
b) La complementariedad de lo local con lo global
c) La diversidad, la complejidad y la pluralidad de “redes” políticas
y sociales [ 6 ] existentes a nivel local.
d) La preeminencia de lo urbano.
e) La aparición de nuevos problemas y conflictos, sociales y medioambientales.
f) La lucha contra la inseguridad ciudadana.
g) El debate público mayor y más intenso sobre el presupuesto,
como instrumento de gobierno y de participación [ 7 ] .
h) La necesidad del fortalecimiento de la pertenencia e integración del
ciudadano en una determinada comunidad humana y política.
i) La generalización de la heterogeneridad social y territorial urbana.
j) La aparición de grandes aglomeraciones urbanas.
k) La accesibilidad de la ciudadanía a las instituciones y políticos
locales, etc.
Por otro lado, la participación ciudadana en el ámbito local
no sólo ha cambiado de formas, sino que también es hoy más
plural y flexible [ 8 ] . Además de las vías clásicas y formales
de participación directa, surgen otras más informales e indirectas
(así los círculos de estudio, los forums, los jurados ciudadanos,
los paneles ciudadanos, etc.)
A su vez, la democracia local también afronta nuevos retos y problemas,
y entre ellos destacaría los siguientes:
a) La existencia o no de participación ciudadana en el proceso decisional.
b) La existencia o no de un sistema abierto, plural y diverso de integración
y representación de intereses.
c) El pluralismo y la estabilidad de los grupos políticos, y la democracia
interna en los mismos.
d) La renovación de las élites locales.
e) La existencia o no en los niveles periféricos y descentralizados de
los órganos municipales de democracia, o “democracia inframunicipal”.
f) La fragilidad de la legitimación de los gobiernos locales.
g) La volatilidad o mutabilidad del electorado.
h) La plural y diversa fragmentación social y territorial, y la heterogeneridad
por tanto de las preferencias de los ciudadanos.
Por otro lado, en situaciones sociales complejas y de múltiples divisiones
y conflictos sociales, la democracia local o “democracia comunal”,
presenta además una serie de ventajas añadidas [ 9 ] . Por último, habría que señalar también que la idea
de participación a nivel local, no sólo es la esencia y el fundamento
para la manifestación del principio de la autonomía local y de
la educación política para los ciudadanos [ 10 ] , sino que también
es consustancial para la gobernabilidad local [ 11 ] .
IV. La regulación actual de carácter general sobre la participación
en el ámbito local.
La normativa básica, general y uniforme, de la regulación de
la vida local en España está constituída esencialmente,
como es sabido, por la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; y en ella se contempla también con un carácter general
y abierto, la participación ciudadana.
En el antes citado texto legal, se establece de forma clara e inequívoca,
pero de modo genérico también, el deber de los Ayuntamientos de
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida municipal,
si bien el medio para ello serán los Reglamentos de Participación
Ciudadana que se aprueben.
De hecho en numerosos Ayuntamientos se han aprobado, con mayor o menor extensión
y concreción, los antidechos Reglamentos de Participación Ciudadana;
y a veces también fruto de los mismos o al margen de ellos por decreto
del Alcalde, se han creado Concejalías de Participación Ciudadana
como instrumentos organizativos para facilitar, ordenar y coordinar la participación
ciudadana.
Existen en la actualidad en la legislación básica estatal, dos
medios esenciales y normales para la participación ciudadana en el ámbito
local, que son:
a) La intervención ante los órganos municipales, y en particular
ante el Pleno, de los vecinos y asociaciones de vecinos.
b) A través de los órganos específicos, que se puedan crear
a tal fin, como los Consejos Sectoriales o los órganos de consulta y
participación en las Juntas Municipales de Distrito.
La participación del vecino es pues, como ya se ha dicho, o bien a título
personal o bien también como miembro de las distintas asociaciones y
movimientos vecinales y ciudadanos. No obstante, en el ámbito local también
existe un notable “déficit de afiliación”, lo cual
es un reflejo de la totalidad del sistema político español.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguló y amplió
el derecho de asociación, y estableció que en el Registro Municipal
de cada Ayuntamiento, se inscribiesen las asociaciones municipales de interés
general o sectorial como: “órganos de consulta, información
y asesoramiento”.
Pero además de lo anterior, la legislación básica estatal
establece un medio excepcional, limitado a ciertos supuestos, y de carácter
voluntario para los Ayuntamientos, que es la consulta popular, o referéndum
a nivel local. Las características fundamentales de este procedimiento,
son las siguientes:
a) No es vinculante su resultado.
b) Es potestativo del Ayuntamiento, y necesita mayoría absoluta en el
Pleno para su aprobación.
c) Es necesaria la aprobación expresa y previa para su realización
del gobierno central.
d) El objeto del referéndum deber ser sólo competencias locales
y propias.
e) Se excluye del objeto del referéndum, la hacienda local.
V. La participación ciudadana en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local.
La antedicha ley, publicada en el B.O.E. del 17 de diciembre de 2003, y que
ha entrado en vigor el 1 de enero de 2004, también conocida como “Ley
de Grandes Ciudades”, dedicaba parte de su exposición de motivos
y de su articulado, a regular la participación ciudadana, si bien también
con un carácter genérico y abierto.
1) En concreto en la exposición de motivos se decía, entre otras
afirmaciones, lo siguiente:
a) “Existe una clara tendencia continental a reforzar las posibilidades
de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local
para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento
de los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que destacar
la procedencia de incrementar la participación y la implicación
de los ciudadanos en la vida pública local, lo que no constituye en modo
alguno un elemento contradictorio con los anteriores, sino que, por el contrario,
los complementa y enriquece. Y si bien es cierto que en este ámbito hay
que conceder amplios márgenes a la potestad de autoorganización
de las entidades locales, también lo es que la legislación básica
estatal debe contener unos estándares mínimos concretos que permitan
la efectividad de esa participación...”
b) “En materia de participación ciudadana se establecen unos estándares
mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación:
el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos
los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen
y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la
aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la
realización de trámites administrativos y la introducción
en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas
ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que
puede dar lugar, incluso, a consultas populares. En definitiva, los diversos
mecanismos participativos creados e impulsados por la ley, tanto con carácter
general como los que más adelante se señalarán para los
municipios a los que resulta de aplicación el título X de la ley,
colocan a nuestro régimen local en la línea avanzada de promoción
de la participación que está adquiriendo cuerpo en todo el continente,
impulsada por el Consejo de Europa, y de la que es una importante manifestación
la Recomendación de su Comité de Ministros Rec (2001) 19, que
ha servido de fuente de inspiración para esta reforma...”
2) En cuanto al articulado del texto legal, por su novedad y relevancia, merecen
destacarse a su vez los siguientes preceptos:
a) “Artículo 24.
1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de
los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer
órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización,
funciones, y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las
características del asentamiento de la población en el término
municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. En los municipios señalados en el artículo 121 (es decir a
los que se les aplica la ley) será de aplicación el régimen
de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128...”
b) En la Disposición Adicional Quinta, Párrafo 3, se establece
entre otras cosas que:
“Se adicionan los siguientes preceptos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:
“Artículo 70 bis.
1. Los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter
orgánico procedimientos, y órganos adecuados para la efectiva
participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública
local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de
los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones
territoriales.
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales
podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos
o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje
de vecinos del municipio:
a. Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento.
b. De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.
c. A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento ...”
c) Pero además de estas normas concretas de participación ciudadana
reguladas, se establecen también otros instrumentos relevantes de ella
o bien para coadyuvar en ella, y que son los siguientes:
1. En la Disposición Adicional Novena, se prevé que el gobierno
central creará un Observatorio Urbano “con la finalidad de conocer
y analizar la evolución de la calidad de vida en los municipios a los
que afecta esta ley”, y éste estará en el Ministerio de
Administraciones Públicas. Mi opinión es que este interesante
órgano para asegurar su independencia estuviese adscrito al Senado [ 12 ] .
2. En el artículo 131 se dice también que:
“... 1. En los municipios señalados en este título, existirá
un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones
económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine
el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios
y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación
estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos...”Este nuevo
órgano puede ser clave para la elaboración de un plan estratégico
municipal con representación y participación de todos los sectores
económicos y sociales: así como para la importante tarea municipal
actual, de carácter estratégico, de impulsar el desarrollo económico
y social.
3. La creación de una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones,
compuesta por todos los grupos políticos que integren el Pleno, para
la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal,
creada en el artículo 132 de la Ley, la cual podrá supervisar
la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta
al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias
observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación
de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración
municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios
cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Esta Comisión
podría tener además un papel relevante en el control de la calidad
de la prestación de los servicios públicos locales.
4. La ayuda y cooperación de las nuevas tecnologías para la gobernabilidad
y participación local. No obstante, los retos y problemática del
llamado “e-Gobierno” y la “e-Administración”
no se abordan en profundidad, sino parcial y tímidamente.
VI. El nuevo marco y las principales características del sistema político-administrativo
de las grandes unidades españolas, fruto de la Ley 57/2003, en el que
se va a desarrollar la participación ciudadana.
1) Tanto la exposición de motivos como el articulado de la ley pretenden
dos objetivos básicos, compatibles entre sí, a saber: “hacer
dinámica y rica” la vida local, a la vez que establecer un nuevo
modelo orgánico, competencial y funcional para las grandes ciudades.
No obstante, los grandes municipios son objeto de mayor regulación, que
los gobiernos provinciales de las Diputaciones.
2) La necesidad y la urgencia de una Ley propia y específica reguladora
del gobierno y de la gestión local de las grandes ciudades, al igual
que acontece en muchos países de la Unión Europea [ 13 ] y occidentales;
que viniera a cubrir esta laguna, en un sistema político local tan fragmentado,
diverso y tan poco uniforme como el español. Esta necesidad ya fue demandada
en la famosa Asamblea de A Coruña de la F.E.M.P., en noviembre de 1.993.
3) La adopción y el mimetismo de un sistema político-administrativo
para las grandes ciudades, similar al central y autonómico; mediante
la potenciación y diferenciación del ejecutivo municipal frente
al reformado papel del Pleno como “auténtico parlamento municipal”.
4) La transformación profunda de la Administración municipal,
reconvirtiendo las concejalías al “modelo departamental o ministerial”.
5) La configuración de un “ejecutivo fuerte”, con capacidad
de gestión, y responsable “ex post” ante el Pleno. Se distinguen
en el gobierno y gestión municipal, órganos superiores y directivos
como en la L.O.F.A.G.E.
6) La mayor eficacia y trasparencia en el debate político en el Pleno
sobre las políticas públicas locales.
7) La existencia compatible y posible, de un presidencialismo y liderazgo del
alcalde y del presidente de la Diputación, con la participación
ciudadana; y la potenciación del papel democrático y controlador
del Pleno.
8) El cambio de denominación, por otro lado simbólico, de algunos
órganos locales, así la antigua Comisión del Gobierno pasan
a denominarse Junta de Gobierno Local y Junta de Gobierno Provincial.
9) La posibilidad de ser miembro de la Junta de Gobierno Local, de personas
que no ostentan la condición de Concejal, como acontece a nivel central
y autonómico. Esta posibilidad permite al Alcalde, la incorporación
a su equipo de gobierno de personalidades o expertos independientes, o bien
de personas de su partido que no tengan la condición de concejal elegido.
10) Permitir la movilidad funcionarial entre Administraciones Públicas,
como ya lo había hecho la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, entre la Administración
General del Estado, la Institucional y las Autonómicas. Este hecho ayudará
sin duda a la mejora de la modernización y profesionalización
de las Administraciones de las grandes ciudades.
11) Refuerza el papel de las policías locales en el mantenimiento de
la seguridad ciudadana, como de policía de proximidad, así como
en el ejercicio de las funciones de policía judicial. Vemos así
que esta Ley, reconoce un hecho importante y cada vez más preocupante
para la vida local y ciudadana, cual es el papel relevante dentro de las políticas
locales de las políticas de seguridad ciudadana.
12) Crea un Órgano de Gestión Tributaria, para la gestión
tributaria local, y también un órgano para la resolución
de las reclamaciones económico-administrativas. Se moderniza y adecua
así también al modelo de la Administración Central la municipal.
13) Se refuerza el triple papel de la Intervención General Municipal
como: función interventora, función de control financiero, y función
de control de eficacia.
14) Se modernizan las sociedades mercantiles locales.
15) El Secretario de la Junta de Gobierno no será ya el Secretario de
la Corporación, sino un miembro de la misma, como la figura del Secretario
del Gobierno a nivel central. Hay pues una distinción entre el “Secretario
Político” del Gobierno Local, y el “Administrativo”
ejercido por un funcionario.
16) Se perpetua la existencia de la Comisión Nacional de Administración
Local, bajo el control del Ministerio de Administraciones Públicas. Esta
Comisión debería hacerse por otro lado, más operativa.
El papel de coordinación, y de lugar de debate y encuentro de esta Comisión
debería reforzarse.
17) Se crea en el seno de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales del
Senado, una Conferencia de Ciudades, de la que formarán parte la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Alcaldes de las grandes
ciudades. Esta Conferencia también puede ser un instrumento eficaz de
debate y coordinación entre las Administraciones Territoriales en España.
No obstante lo anterior, en la ya comentada precedentemente nueva Ley, se echan
en falta esencialmente en mi opinión, algunos aspectos muy importantes
de la realidad local de hoy día:
• Los procesos migratorios y las políticas de integración
multicultural.
• Las políticas sociales
[ 14 ] , y en particular las de lucha contra
la exclusión social.
• La mención del papel del tercer sector como colaborador por delegación
en la prestación de los servicios públicos locales.
Por último, en mi opinión en el texto legal comentado, parece
que hay una cierta correlación y complementariedad entre los procesos
de modernización política, administrativa y de participación;
si bien con un carácter muy genérico y programático.
VIII. Breve Epílogo
La democracia representativa local solidamente ya establecida en España,
a través del sistema político actual y desarrollada a través
del ordenamiento jurídico local en cumplimiento del mandato constitucional,
necesita sin duda ampliarse, mejorarse y completarse a través de la llamada
democracia participativa local.
Para lo anterior, todos los esfuerzos son pocos a fin de desarrollar amplia
y plenamente los mecanismos e instrumentos legales establecidos; y ello con
la colaboración de todas las instituciones públicas, y todos los
actores políticos y sociales.
En el ámbito de las grandes ciudades, la nueva Ley 57/2003, introduce
y regula sin duda una serie de novedades para fomentar y canalizar la participación
ciudadana; lo cual ciertamente es positivo, pero hace falta que éstas
se desarrollen, concreten y se hagan viables; y el reto ahora es de los municipios
y de su sociedad civil y ciudadanía. Hay pues que aprovechar y poner
en práctica todas las posibilidades de la nueva ley.
La nueva denominación de esta Ley, como de Modernización del Gobierno
Local, no asegura por sí misma la democracia y la participación
local. Esta ley, como cualquier otra norma, no deja de ser pues un medio para un fin,
y está cargada de numerosos aspectos simbólicos y programáticos.
Se trataría de evitar que el “nominalismo” legal se perpetúe
una vez más, y que las normas se adecuen a la sociedad civil y sean un
instrumento eficaz del desarrollo de ésta, y por ende de la democracia.
El presente texto es una ampliación de la Conferencia pronunciada en
las “IV Jornadas de Participación Ciudadana” organizadas por
el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en enero de 2004.